Para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI) en su artículo 48 , todas las empresas tienen la obligación de disponer de un Protocolo de actuación para la Prevención del acoso, "las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo". Más concretamente en su artículo 48.1 y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de (1) un protocolo de acoso y (2) posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
El (1) protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Se trata de un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
¡IMPORTANTE! En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo, porque como se ha dicho, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección, la cual determinará el grado y el importe de la sanción.
Además, para cumplir con la obligatoriedad de las empresas de (2) sensibilizar a los trabajadores, éstos tienen que disponer de formación para la prevención de situaciones de acoso. Esta formación se puede obtener a través de la realización de un curso que se realiza en modalidad online y puede ser bonificado en función a los créditos FUNDAE de los que disponga.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En este supuesto podríamos encuadrar la simple inexistencia de un protocolo de acoso.
AgenciaPS Pontevedra Porriño
Olga Serrano
oserrano@prevensystem.com
Telf.: 619 48 43 91
Para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI) en su artículo 48 , todas las empresas tienen la obligación de disponer de un Protocolo de actuación para la Prevención ...
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